RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1963




Promulgación: 29/07/1965
Publicación: 05/08/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 863
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ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 64

   Destínanse $ 1:500.000.00 (un millón quinientos mil pesos) anuales
para subsidiar la tinta, máquinas, repuestos y en general todos los 
materiales para imprenta y accesorios gráficos que utilicen los periódicos, revistas y diarios del interior. Dicho subsidio se
adjudicará a las empresas que en el transcurso de cada año hayan 
adquirido algunos de los materiales antes señalados, exclusivamente para
utilizar en la edición de sus publicaciones, las que deberán presentar certificado de sus adquisiciones y del valor de las mismas, que no podrá
ser superior a los corrientes en plaza. El subsidio amparará a los diarios, revistas y periódicos que cuenten dos años de publicación 
regular e ininterrumpida y se prorrateará entre todas las empresas en condiciones de beneficiarse, no pudiendo adjudicarse a una sola de ellas
una cantidad superior al 10% (diez por ciento) del monto total del subsidio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 65 y 69.
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