RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1963




Promulgación: 29/07/1965
Publicación: 05/08/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 863
Referencias a toda la norma

ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 55

   Los actuales integrantes del Coro y Cuerpo de Baile del Servicio
Oficial de Difusión Radio Eléctrica que hayan actuado en el Organismo 
veinticinco años como mínimo, podrán solicitar su pasividad tomando como 
básico el doble del promedio de sueldos y compensaciones sujetas a montepío que hayan percibido durante los doce meses anteriores al mes en que se sancione la presente ley.
   El beneficio especial de retiro se liquidará también tomando la misma 
asignación promedial básica. La pasividad obtenida, será acumulable a cualquier asignación de actividad o pasividad que perciban o tengan derecho a percibir los funcionarios a que se refiere el presente 
artículo.
   La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares adelantará a cada interesado, a partir del momento de la renuncia y mientras dure la 
tramitación de la jubilación, una suma mensual igual al último sueldo líquido que haya percibido. El importe de este adelanto será deducido o compensado con los haberes jubilatorios.
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