RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1963




Promulgación: 29/07/1965
Publicación: 05/08/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 863
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES PRESUPUESTALES

Artículo 3

   Facúltase al Poder Ejecutivo para efectuar el relevamiento del Censo Industrial y de Servicios y autorízase por una sola vez con cargo a
Rentas Generales, para gastos devengados por el mismo y para la terminación del Censo de Población y Vivienda de 1963, la suma de 
$ 6:000.000.00 (seis millones de pesos). Con cargo a esta partida, sólo podrán pagarse retribuciones personales a los funcionarios contratados
que se encuentren prestando servicios a la fecha de esta ley.
   La Dirección General de Estadística y Censos del Ministerio de Hacienda, la cual queda facultada para resolver independientemente los aspectos técnicos, tendrá a su cargo los relevamientos precedentemente indicados.
   Las personas físicas o jurídicas que se nieguen a prestar la debida 
colaboración en la ejecución de los censos, o que dijeren datos falsos, adulterados o que omitieran darlos sin motivo justificado, serán sancionadas con multas de $ 2.000.00 (dos mil pesos) a $ 20.000.00
(veinte mil pesos). Dichas multas se harán efectivas por los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil, previo juicio breve y sumario
a solicitud de la Dirección General de Estadística y Censos. En estos juicios se actuará en papel común y no se devengarán costas.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 130/966 de 17/03/1966.
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