{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13345" 
  ,"anioNorma" : 1965 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE MONTO MINIMO NOMINAL PARA JUBILACIONES Y PENSIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1965/07/08/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/06/1965" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/07/1965" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1965 
  ,"pagina" : 717 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13345-1965/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del día 1° de enero de 1965, el monto mínimo nominal de las\r\njubilaciones y pensiones cuyo servicio está a cargo de las Cajas de\r\nJubilaciones y Pensiones creadas por la ley N° 11.034, de 14 de enero de\r\n1948, queda fijado en las sumas de $ 600.00 (seiscientos pesos) y de $\r\n500.00 (quinientos pesos) mensuales, respectivamente.\r\n   Tales beneficios se extienden a las jubilaciones y pensiones servidas\r\npor Rentas Generales, Administración General de las Usinas Eléctricas y\r\nlos Teléfonos del Estado y Administración Nacional de Puertos, con cargo\r\nen cada caso a los respectivos fondos que los atienden.\r\n   Todas las prestaciones afectadas por el monto mínimo nominal, en curso\r\nde pago al 31 de diciembre de 1964, menores a las sumas fijadas, serán\r\nacrecidas hasta estas sumas desde aquella fecha. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13345-1965/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13345-1965/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las erogaciones que resulten de la aplicación del artículo anterior, \r\nserán atendidas con los recursos propios de cada Caja estatal, de Rentas\r\nGenerales, de la Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado y de la Administración Nacional de Puertos, respectivamente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13345-1965/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BELTRAN - JUAN E.PIVEL DEVOTO - DANIEL H. MARTINS - LUIS M. DE POSADAS MONTERO " 
 }