{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13333" 
  ,"anioNorma" : 1965 
  ,"nombreNorma" : "CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS. FONDOS DE SEGUROS DE RETIROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1965/05/28/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/05/1965" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/05/1965" 
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  ,"anio" : 1965 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13333-1965/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los afiliados de la Caja de Jubilaciones Bancarias dispondrán de un plazo de un año para optar por el reconocimiento de servicios prestados\r\nen otra actividad, en las condiciones establecidas en los artículos 4° (inciso 3°) y 6° (inciso 2°), de la ley N° 12.815 de 20 de diciembre de 1960. \r\n   A los efectos del pago de la incorporación, la Caja de Jubilaciones \r\naplicará el régimen de los artículos 14 y 15 de la citada ley.\r\n\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13333-1965/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Acuérdase, asimismo, un plazo de un año, para que los afiliados en \r\nactividad puedan efectuar las opciones para ampararse al régimen de \r\nfondos de seguros de retiros, en las instituciones que los tengan organizados, de conformidad con la ley N° 12.132, de 27 de agosto de \r\n1954, y en las condiciones establecidas por el artículo 4° de la ley N° 12.578 de 23 de octubre de 1958. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13333-1965/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " BELTRAN - JUAN E. PIVEL DEVOTO " 
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