Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1° de la ley N°
13.296, de 29 de octubre de 1964, a partir del día 29 de enero de 1965, hasta el 30 de junio del año corriente, para que las personas físicas
o jurídicas deudoras de aportaciones o contribuciones, cualquiera sea
su género o especie, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, puedan ampararse a la citada disposición legal para ajustar sus obligaciones
con la mencionada Caja.