REGIMEN DE REAJUSTE DE JUBILACIONES Y PENSIONES. MAYO 1965




Promulgación: 20/05/1965
Publicación: 28/05/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1965
  •    Página: 529

Artículo 1

   Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1° de la ley N° 
13.296, de 29 de octubre de 1964, a partir del día 29 de enero de 1965, hasta el 30 de junio del año corriente, para que las personas físicas 
o jurídicas deudoras de aportaciones o contribuciones, cualquiera sea 
su género o especie, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, puedan ampararse a la citada disposición legal para ajustar sus obligaciones 
con la mencionada Caja.

BELTRAN - JUAN E. PIVEL DEVOTO
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