No estarán comprendidas en los beneficios de esta ley aquellas
personas que puedan jubilarse con una pasividad que en el momento del
cese en la institución intervenida o en liquidación sea igual o superior al 80% (ochenta por ciento) de su sueldo.
Tampoco lo estará el personal de los bancos intervenidos o en
liquidación, que por su antigüedad bancaria real en el momento de la intervención, de su banco y sin tener en cuenta su cargo o categoría, no alcanzare el grado 9 de las escalas patrón del Convenio Colectivo de Trabajo de la banca privada.