Las adquisiciones de sucursales o dependencias por parte de los bancos
deberán necesariamente comprender la sucesión de los contratos de trabajo
de las personas que son funcionarios, salvo expresa autorización de contrario de la Comisión Administradora. Asimismo autorizará los
traslados del personal de esas sucursales o agencias en casos que sea necesario. Las absorciones de personal que estas adquisiciones impliquen,
serán sin perjuicio de la cuota normal.