BANCOS INTERVENIDOS. ABSORCION DE FUNCIONARIOS BANCARIOS POR BANCOS PRIVADOS




Promulgación: 13/05/1965
Publicación: 24/05/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1965
  •    Página: 508
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Desde la publicación de esta ley y hasta finalizar el período de 
absorción de todo el personal de los bancos intervenidos o en
liquidación, los bancos tendrán el derecho de iniciativa para promover
ante la Caja de Jubilaciones Bancarias la jubilación de aquellos integrantes de su personal que cuenten con la cifra 90, entre años de
edad y servicio, (artículo 15, letra a), decreto ley número 10.331, de
29 de enero de 1943).
   En estos casos las empresas no tendrán que abonar ninguna contribución
por concepto de indemnización ni media pasividad, (inciso I del artículo
8°, decreto-ley número 10.331, de 29 de enero de 1943).
Ayuda