CREACION DE LA BOLSA DE TRABAJO DE ESTIBA DEL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 28/01/1965
Publicación: 12/02/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1965
  •    Página: 102
Ver vigencia:
      Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33,
      Ley Especial Nº 6 de 14/03/1983,
      Decreto Nº 695/975 de 11/09/1975.
Reglamentada por: Decreto Nº 608/965 de 30/12/1965.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LA CREACION DE LA BOLSA DE TRABAJO

Artículo 6

   A los efectos indicados, actuará una Comisión Tripartita que se integrará de la siguiente forma: un delegado de CASE, que la presidirá;
dos delegados de los integrantes del Registro A) de Titulares; un
delegado del Registro B) de Suplentes; dos delegados del Centro de Navegación Transatlántica y un delegado de la Administración Nacional de
Puertos. Esta Comisión calificará la antigüedad de los operarios del Registro B) de Suplentes, apreciando de acuerdo a las normas que se fijen
en la reglamentación de esta ley, la idoneidad profesional requerida para
la promoción y computando dos puntos por cada mes de antigüedad, desde la
fecha de ingreso del trabajador en los Registros de CASE y un punto por 
cada salida al trabajo, desde la fecha de integración del Registro B) de 
Suplentes.
   Los delegados de los obreros y empleadores, serán elegidos mediante
el procedimiento establecido en la ley N° 10.449 de 12 de noviembre de 1943. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 160/969 Derogada/o de 27/03/1969.
Ver en esta norma, artículo: 12.
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