PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 15/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1681

Referencias a toda la norma

SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 9

   A partir de la promulgación de la presente ley, las vacantes que existan y/o se produzcan en el último grado y sucesivos del Escalafón de
Pilotos Aviadores Militares de Tropa pasarán al escalafón de personal
(TE) de la Fuerza Aérea. El personal que ocupe estas vacantes percibirá
el sueldo y compensaciones que correspondan a este escalafón.
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