PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 15/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1681

Referencias a toda la norma

SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II - RETRIBUCIONES ESPECIALES DE SERVICIOS ESPECIALES

Artículo 6

   Los cargos comprendidos en el artículo 145 de la ley Nº 12.802, de 30
de noviembre de 1960, percibirán el aumento de sueldo fijado por esta ley
en dos etapas: el 50% (cincuenta por ciento) a partir del 1º de enero de
1965 y el 100% (cien por ciento) a partir del 1º de enero de 1966.
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