PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 15/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1681

Referencias a toda la norma

SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO III - MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 49

   Los cargos incorporados a la distintas Oficinas del Ministerio de 
Hacienda (Inciso 4) por el mecanismo de los artículos 30 y siguientes de
la ley número 12.803, de 30 de noviembre de 1960, que actualmente se 
encuentren percibiendo sueldos superiores al último grado del escalafón respectivo, serán escalafonados y gozarán del sueldo correspondiente de acuerdo a las siguientes normas: los del Escalafón Administrativo y del
Especializado se incluirán en el grado 19 y los del Profesional Clases A
y B, en el grado 8, de los respectivos escalafones.
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