SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO III - MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo 48
Los funcionarios de las reparticiones dependientes del Ministerio de
Hacienda, que cursen estudios universitarios o tengan título habilitante
y que, al 1º de enero de 1964 desempeñaren funciones en distintos escalafones al que revistan presupuestalmente, serán regularizados en dichos cargos, si las necesidades del servicio lo requieren, y siempre
que la incorporación no signifique lesión de derechos.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 120/967 de 23/02/1967 artículo 1.