PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 15/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1681

Referencias a toda la norma

SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO III - MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 48

   Los funcionarios de las reparticiones dependientes del Ministerio de
Hacienda, que cursen estudios universitarios o tengan título habilitante
y que, al 1º de enero de 1964 desempeñaren funciones en distintos escalafones al que revistan presupuestalmente, serán regularizados en dichos cargos, si las necesidades del servicio lo requieren, y siempre
que la incorporación no signifique lesión de derechos.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 120/967 de 23/02/1967 artículo 1.
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