PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 15/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1681

Referencias a toda la norma

SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO III - MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 43

   Cuando se denuncien infracciones a las leyes cuyo contralor se encuentra a cargo de la Dirección General Impositiva o de las Oficinas de
su dependencia, por particulares o funcionarios que no pertenezcan a los
mencionados Organismos, se adjudicará al o a los denunciantes el 50%
(cincuenta por ciento) de las multas o comisos que se apliquen o decreten
conforme a las leyes vigentes; el 50% (cincuenta por ciento) restante de
ambos rubros ingresará al Fondo Estímulo creado en el artículo 41.
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