PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 15/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1681

Referencias a toda la norma

SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO III - MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 42

   Deróganse todos los regímenes especiales de participación en Fondos 
Estímulos, Aguinaldos, Multas, Comisos, Gestiones de Morosidad y
similares que actualmente rigen para los funcionarios de la Dirección General Impositiva y Oficinas dependientes de la misma. No obstante, se
liquidarán y abonarán a todos los funcionarios las sumas a que tengan 
derecho por denuncias formuladas, actuaciones realizadas, o gestiones de
cobro iniciadas con anterioridad al 1º de enero de 1965.
   La misma norma se aplicará para la adjudicación de las mercaderías o
efectos decomisados. Las sumas o comisos percibidos o adjudicados de conformidad a los incisos anteriores, no se tomarán en cuenta a los efectos del beneficio establecido en el artículo 41.
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