SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO III - MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo 38
Los cargos transformados en el Escalafón Especializado (equipo
mecánico y offsetista) del Item 4.05.03 "Oficina de Impuesto a la Renta",
se llenarán en primer lugar por concurso de méritos y/o pruebas entre los
funcionarios del Escalafón Administrativo de la misma oficina y en la forma que reglamentará el Poder Ejecutivo.
Al procederse a estas transformaciones se suprimirán los cargos del
último Grado del Escalafón Administrativo.