SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO III - MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo 37
Fíjase un nuevo plazo de ciento ochenta días a efectos de dar
cumplimiento a lo previsto en el artículo 40, inciso 2 de la ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de 1960. La nueva planilla prevista será estructurada por la Dirección General del Presupuesto.