PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 15/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1681

Referencias a toda la norma

SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO III - MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 28

   La partida de $ 10:000.000.00 (diez millones de pesos) establecida en
el Rubro 1.02 (Sueldos con cargo a partidas globales) de la Dirección General Impositiva (Item 4.05) se distribuirá anualmente de la siguiente 
manera:
a) Hasta $ 1:800.000.00 (un millón ochocientos mil pesos) para la 
   contratación de profesionales universitarios, cuyas asignaciones 
   mensuales podrán ser de hasta $ 5.000.00 (cinco mil pesos) c/u.
b) Hasta $ 6:300.000.00 (seis millones trescientos mil pesos) para la 
   contratación de estudiantes universitarios con una asignación mensual
   de hasta pesos 3.500.00 (tres mil quinientos pesos) c/u.
c) Hasta $ 1:500.000.00 (un millón quinientos mil pesos) para la 
   contratación de personal idóneo, egresado de los cursos de
   Comercio de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración o
   de la Universidad del Trabajo o de la Facultad de Derecho y Ciencias
   Sociales, con una asignación mensual de hasta $ 2.500.00 (dos mil 
   quinientos pesos) c/u.
d) Hasta $ 400.000.00 (cuatrocientos mil pesos) para la contratación de 
   personal de servicio, de los cuales uno de ellos podrá tener una 
   asignación mensual de hasta $ 1.800.00 (mil ochocientos pesos), y el 
   resto de hasta $ 1.500.00 (mil quinientos pesos) c/u.

   El 80% (ochenta por ciento) del personal contratado por los apartados
a), b) y c) y el 90% (noventa por ciento) del apartado d) serán afectados
en tareas en los Departamentos del Interior de la República. No obstante,
la Dirección podrá disponer que la totalidad de los funcionarios desempeñen sus funciones en el Interior de la República.
   Las contrataciones que se autorizan por los apartados a), b) y c) de
este artículo se concretarán previo concurso de oposición. Los tribunales
se integrarán con un delegado del Ministerio de Hacienda que los presidirá, uno de la Dirección General Impositiva, uno del Estatuto del
Funcionario, uno de la Facultad de Ciencias Económicas y de
Administración y uno de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
   Los contratos serán por dos años y podrán renovarse por igual período
previo informe favorable de la Dirección General Impositiva.
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