PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 15/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1681

Referencias a toda la norma

SECCION VI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 253

   Los funcionarios contratados o eventuales de la planilla de la
Administración Central, y que en virtud de las disposiciones contenidas
en esta ley se incorporen a las planillas presupuestales respectivas, lo
harán en el último grado del escalafón que les corresponda.
   Para ser posible tal incorporación, será necesario que el funcionario
involucrado preste previamente su aprobación.
   La Contaduría General de la Nación efectuará las modificaciones
presupuestales necesarias, agregando el cargo correspondiente y rebajando
de la partida global respectiva, el monto de las retribuciones que le
hubiere correspondido por la aplicación de esta ley, a los funcionarios
incorporados.
   A los funcionarios incorporados por este artículo se les considerará
como antigüedad en el cargo, para los casos de ascenso, la que tuviera el
último funcionario en igual Escalafón, Categoría y Grado.
   Fíjase un plazo de treinta días a partir de la fecha de Publicación de
esta ley, para iniciar los trámites necesarios a los efectos de las incorporaciones admitidas por esta ley.
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