PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 15/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1681

Referencias a toda la norma

SECCION VI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 252

   Los cargos correspondientes al último Grado del Escalafón Administrativo de cada Item se suprimirán al vacar, después de haberse cumplido en lo pertinente con las disposiciones de las leyes Nos. 9.726,
de 20 de noviembre de 1937, 11.490, de 18 de setiembre de 1950 (artículo
76) y 11.637, de 14 de febrero de 1951, sobre "Subsidio por Fallecimiento" y "Beneficio Especial de Retiro".
   Será absolutamente nulo todo decreto de promociones que no establezca
la supresión de los cargos comprendidos en el inciso anterior que
quedarán vacantes por esas promociones o con la constancia de que no corresponde la supresión.
   Se exceptúan los cargos correspondientes al personal del Inciso 6
"Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social; "Servicios de Sanidad Militar"; "Dirección General de Aviación Civil del Uruguay"; en
la parte correspondiente al Aeropuerto Nacional de Carrasco; "Dirección
General de Telecomunicaciones; "Poder Judicial"; "Corte Electoral",
"Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados; "Contaduría General
de la Nación; "Oficinas Recaudadoras dependientes del Ministerio de Hacienda" y "Dirección General de Correos".
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