PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 15/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1681

Referencias a toda la norma

SECCION VI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 251

   Los funcionarios de la Administración Central, que al 28 de febrero de
1964 estuvieran en comisión desde por lo menos un año antes, fuera de su
Oficina de Origen, podrán incorporarse definitivamente en aquella donde
se encuentren prestando servicios.
   Para ser posible tal incorporación, será necesario que previamente
presten su conformidad el o los Ministros respectivos y el funcionario involucrado.
   La Contaduría General de la Nación efectuará las modificaciones
presupuestales necesarias suprimiendo el cargo en la planilla de origen e
incluyéndolo en la de destino, de acuerdo con el Escalafón, Categoría y
Grado que el funcionario tenga en la actualidad.                                                             
   A los funcionarios incorporados por este artículo se les considerará
como antigüedad en el cargo, para los casos de ascenso, la que tuviera el
último funcionario en igual Escalafón, Categoría y Grado.
   Fíjase un plazo de treinta días a partir de la fecha de publicación de
esta ley, para iniciar los trámites necesarios a los efectos de las incorporaciones admitidas por este artículo.
   Igual derecho tendrán los funcionarios que se encontraban prestando
servicios en el Ministerio de Relaciones Exteriores al 30 de octubre de
1963. La Contaduría General de la Nación efectuará las modificaciones
presupuestales necesarias incluyéndolos en el Item 9.01. Cuando no exista
en éste denominación, se atribuirá al cargo la que tuviere el de la misma
asignación o el de la asignación superior más próxima.
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