PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 15/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1681

Referencias a toda la norma

SECCION V - PARTIDAS POR UNA SOLA VEZ

Artículo 246

   Autorízase por una sola vez las siguientes partidas con cargo a Rentas
Generales:
   Las autorizaciones de gastos de las partidas incluidas en el presente artículo, se harán por el Ministerio o autoridad respectiva, previa conformidad del Ministerio de Hacienda.
   Durante los años 1965 y 1966, no podrá gastarse con cargo a las partidas enunciadas precedentemente por un monto superior a la tercera parte del total.
   De la partida de $ 28:000.000.00 (veintiocho millones de pesos), 
asignada al Ministerio de Obras Públicas para atender diferencias de 
jornales, cargas sociales, materiales y aumentos del costo de las obras 
en las licitaciones, de las obras de Arquitectura, podrá utilizarse con 
cargo a la misma, el monto anual necesario. (*)
   El Tesoro de Obras Públicas podrá adelantar los recursos 
necesarios. (*)
   En cuanto a la partida de $ 10:000.000.00 (diez millones de 
pesos) para continuación de las obras del Hospital Musto, no podrá 
gastarse un monto superior a $ 5:000.000.00 (cinco millones de pesos) 
para 1965 y una cantidad igual para 1966. (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 13.320 de 
28/12/1964.
Tres últimos incisos agregado/s por: Ley Nº 13.349 de 29/07/1965 artículo 
9.
Referencias al artículo
Ayuda