PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 15/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1681

Referencias a toda la norma

SECCION III - ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 221 DE LA CONSTITUCION Y CIDE
CAPITULO VII - ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL
C) Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez

Artículo 231

   Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores
Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez a disponer de sus propios
fondos, para la contratación de personal para el equipo electrónico de
procesamiento de datos.
   Dichas contrataciones se ajustarán a los siguientes términos:
a) el personal contratado no podrá exceder de seis Programadores-
   Operadores y de quince Perforadores;
b) deberán justificar su idoneidad en las mismas condiciones que el
   personal presupuestado para similares tareas;
c) sólo podrán ser realizadas una vez iniciadas las tareas de
   pre-instalación del centro electrónico de procesamiento de datos;
d) las asignaciones de dichos funcionarios serán similares a las del
   escalafón respectivo presupuestado.
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