SECCION III - ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 221 DE LA CONSTITUCION Y CIDE CAPITULO VII - ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL C) Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez
Artículo 228
Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores
Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez a disponer de sus fondos,
por una sola vez, de la suma de $ 53.948.70 (cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y ocho pesos con setenta centésimos), para atender
el pago del arrendamiento de los servicios de máquinas de contabilidad IBM, en el período de julio a diciembre de 1959.