PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 15/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1681

Referencias a toda la norma

SECCION III - ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 221 DE LA CONSTITUCION Y CIDE
CAPITULO VII - ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL

Artículo 221

   Los funcionarios contratados para prestar servicios en las secciones
Mecanizadas de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, Civiles y Escolares y de los Trabajadores Rurales y Domésticos
y de Pensiones a la Vejez, aún cuando actualmente desempeñen funciones en
otras secciones de los respectivos Organismos, podrán optar entre 
continuar como contratados o ser regularizados en el último grado del
escalafón administrativo vigente.
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