SECCION III - ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 221 DE LA CONSTITUCION Y CIDE CAPITULO VII - ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL
Artículo 221
Los funcionarios contratados para prestar servicios en las secciones
Mecanizadas de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, Civiles y Escolares y de los Trabajadores Rurales y Domésticos
y de Pensiones a la Vejez, aún cuando actualmente desempeñen funciones en
otras secciones de los respectivos Organismos, podrán optar entre
continuar como contratados o ser regularizados en el último grado del
escalafón administrativo vigente.