PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 15/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1681

Referencias a toda la norma

SECCION III - ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 221 DE LA CONSTITUCION Y CIDE
CAPITULO VII - ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL

Artículo 219

   Los funcionarios presupuestados de las Cajas de Jubilaciones (Item
22.01, 22.02 y 22.03) que posean título universitario y cumplan funciones
efectivamente como Técnico-Profesional o Técnico-Especializado, serán regularizados en escalafones. A esos efectos deberán optar por esta 
regularización dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.
   Las regularizaciones de que habla el inicio anterior, se harán en el
último grado del Escalafón Técnico-Profesional, en el cual se habilitarán
tantos cargos como sean necesarios, suprimiéndose los cargos de que sean
actualmente titulares los funcionarios optantes.
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