PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 15/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1681

Referencias a toda la norma

SECCION III - ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 221 DE LA CONSTITUCION Y CIDE
CAPITULO VI - VARIOS ORGANISMOS
C) Instituto Nacional de Viviendas Económicas (INVE)

Artículo 213

   Las asignaciones establecidas en las planillas respectivas tendrán un
aumento del 20% (veinte por ciento) cada año, a partir del 1º de enero
de 1965 y 1º de enero de 1966, sobre las sueldos establecidos en las
mismas. A tal efecto, se aumentarán las partidas anuales de retribución
de servicios personales y aportes jubilatorios, dentro de los rubros,
1.01, 1.02, 1.09 y 6.04, en las cifras resultantes de la aplicación de
los porcentajes establecidos.
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