PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 15/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1681

Referencias a toda la norma

SECCION III - ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 221 DE LA CONSTITUCION Y CIDE
CAPITULO VI - VARIOS ORGANISMOS
B) Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE)

Artículo 206

   A partir del 1º de enero de 1965 los Auxiliares 4tos. ingresarán con
el sueldo base de $ 1.800.00 (mil ochocientos pesos) mensuales, pasando a
percibir el de la categoría y grado correspondientes después de transcurrido un año contado desde su ingreso al Organismo siempre que su
actuación haya merecido la calificación mínima de "normal".
   Asimismo los Peones ingresarán con el sueldo base de $ 1.900.00 (mil
novecientos pesos) mensuales o jornal equivalente y serán objeto del
mismo tratamiento que se establece para el ingreso de los Auxiliares
4tos.
   Esta disposición se aplicará también a los Auxiliares 4tos. y Peones
que al 1o. de enero de 1965 no hayan cumplido un año de actuación en la
Administración.
   A partir del 1º de enero de 1965, la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado realizará economías en los Rubros 1.01 al 1.09, por
la suma de $ 26:846.350.40 (veintiséis millones ochocientos cuarenta y seis mil trescientos cincuenta pesos con cuarenta centésimos) anuales.
   Dichas economías se obtendrán por la no provisión de las vacantes del
Rubro 1.01, "Sueldos de cargos presupuestados" o por la reducción de los
Rubros 1.02 y 1.04 en el caso de procederse a la presupuestación de funcionarios cuyas retribuciones se atienden con cargo a partidas
globales y por las cantidades que insuman las presupuestaciones. La no
provisión de vacantes o la reducción de las partidas globales implicará
también la reducción de las partidas para sueldos progresivos, aguinaldo
y antigüedad de los Rubros 1.03 y 1.09.
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