PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 15/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1681

Referencias a toda la norma

SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 19

   El aumento dispuesto en las compensaciones del Rubro 1.07 del Item
3.27 "Dirección General de la Aviación Civil del Uruguay", se aplicará en
dos etapas: 50% (cincuenta por ciento) a partir del 1° de enero de 1965
y 100% (cien por ciento) a partir del 1° de enero de 1966.
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