PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 15/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1681

Referencias a toda la norma

SECCION III - ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 221 DE LA CONSTITUCION Y CIDE
CAPITULO I - PODER JUDICIAL

Artículo 183

   Créanse dos cargos de Juez Letrado Departamental, con destino a los 
Departamentos de Cerro Largo y Rivera, que residirán respectivamente en
las ciudades de Melo y Rivera.
   Créanse dos cargos de Actuario y dos cargos de Actuario Adjunto, con
el mismo destino y residencia.
   Los funcionarios cuyos cargos se crean en los incisos precedentes,
desempeñarán sus cometidos en las oficinas actualmente existentes en las
ciudades mencionadas.
   Los actuales Jueces Letrados Departamentales de Melo y Rivera, pasarán
a ser Jueces Letrados Departamentales de 1er. Turno y aquellos cuyos cargos se crean, lo serán de 2do. Turno.
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