SECCION III - ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 221 DE LA CONSTITUCION Y CIDE CAPITULO I - PODER JUDICIAL
Artículo 183
Créanse dos cargos de Juez Letrado Departamental, con destino a los
Departamentos de Cerro Largo y Rivera, que residirán respectivamente en
las ciudades de Melo y Rivera.
Créanse dos cargos de Actuario y dos cargos de Actuario Adjunto, con
el mismo destino y residencia.
Los funcionarios cuyos cargos se crean en los incisos precedentes,
desempeñarán sus cometidos en las oficinas actualmente existentes en las
ciudades mencionadas.
Los actuales Jueces Letrados Departamentales de Melo y Rivera, pasarán
a ser Jueces Letrados Departamentales de 1er. Turno y aquellos cuyos cargos se crean, lo serán de 2do. Turno.