SECCION III - ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 221 DE LA CONSTITUCION Y CIDE CAPITULO I - PODER JUDICIAL
Artículo 180
La Suprema Corte de Justicia dispondrá los turnos y reglamentará la
distribución de asuntos entre los Tribunales y Juzgados de cada jurisdicción, así como la forma en que se distribuirán los expedientes en
trámite entre las oficinas existentes y las que se crean por esta ley.