PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 15/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1681

Referencias a toda la norma

SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 18

   El aumento otorgado en las compensaciones del Rubro 1.07 a) del Item 
3.28, "Dirección General de Telecomunicaciones", se aplicará en dos etapas: 50% (cincuenta por ciento) a partir del 1º de enero de 1965 y
100% (cien por ciento) a partir del 1° de enero de 1966. Desde esta
misma fecha, el referido porcentaje se calculará sobre los sueldos establecidos por esta ley, excluyendo compensaciones, en función de las
etapas de aumento.
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