SECCION III - ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 221 DE LA CONSTITUCION Y CIDE CAPITULO I - PODER JUDICIAL
Artículo 176
Los funcionarios del Poder Judicial percibirán un sueldo anual
complementario equivalente a la asignación mensual, que se liquidará y pagará en la última quincena del mes de diciembre de cada año.