SECCION III - ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 221 DE LA CONSTITUCION Y CIDE CAPITULO I - PODER JUDICIAL
Artículo 175
Confiérase a los funcionarios del Poder Judicial (Incisos 12, 13 y 14)
el mismo régimen de sueldos progresivos otorgados por esta ley para los
funcionarios de la Corte Electoral (Inciso 18), Tribunal de lo
Contencioso Administrativo (Inciso 19) y Tribunal de Cuentas de la República (Inciso 20).