SECCION III - ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 221 DE LA CONSTITUCION Y CIDE CAPITULO I - PODER JUDICIAL
Artículo 173
Regirán para los funcionarios del Poder Judicial aparte de los sueldos
de planilla y beneficios que se modifican o establecen en los artículos
precedentes, las demás disposiciones presupuestales vigentes a la fecha y
que les otorguen beneficios sociales y sueldos progresivos, sin perjuicio
de las modificaciones de carácter general que en ellos introduzca esta ley.