PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 15/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1681

Referencias a toda la norma

SECCION III - ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 221 DE LA CONSTITUCION Y CIDE
CAPITULO I - PODER JUDICIAL

Artículo 173

   Regirán para los funcionarios del Poder Judicial aparte de los sueldos
de planilla y beneficios que se modifican o establecen en los artículos
precedentes, las demás disposiciones presupuestales vigentes a la fecha y
que les otorguen beneficios sociales y sueldos progresivos, sin perjuicio
de las modificaciones de carácter general que en ellos introduzca esta ley.
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