PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 15/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1681

Referencias a toda la norma

SECCION III - ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 221 DE LA CONSTITUCION Y CIDE
CAPITULO I - PODER JUDICIAL

Artículo 172

   Los funcionarios a los que se refiere el artículo 293 de la ley Nº 
13.032, de 7 de diciembre de 1961, tendrán derecho a percibir una compensación mensual equivalente al 20% (veinte por ciento) de sus
sueldos mientras mantengan su actual cargo presupuestal.
Ayuda