PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 15/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1681

Referencias a toda la norma

SECCION III - ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 221 DE LA CONSTITUCION Y CIDE
CAPITULO I - PODER JUDICIAL

Artículo 171

   Los Actuarios y Actuarios Adjuntos de los Juzgados comprendidos en el
artículo 106 de la ley número 13.241, de 31 de enero de 1964, que no
hayan optado por el régimen de incompatibilidad a que se refiere dicha disposición, tendrán en sustitución de los sueldos establecidos en planilla y mientras ocupen cargos incluídos en la citada disposición, una
asignación presupuestal fijada sobre la base de un aumento del 50% (cincuenta por ciento), calculado sobre el sueldo de planilla vigente al
31 de diciembre de 1963, acrecido en un 35% (treinta y cinco por
ciento). La asignación resultante se redondeará a la decena inmediata superior.
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