PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 15/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1681

Referencias a toda la norma

SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO X - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 169

   Incorpóranse al Inciso 11, "Ministerio d Ganadería y Agricultura", los
siguientes cargos administrativos (Código Ab) con el fin de reestructurar
dicho Escalafón, de acuerdo a la siguiente distribución por Item y
Grados:
   La reestructuración en el Escalafón Administrativo que se establece en
este artículo se hará efectiva a partir del 1º de enero de 1966. La 
Contaduría General de la Nación efectuará las modificaciones presupuestales en las planillas respectivas. A partir de esta fecha, el
Poder Ejecutivo tendrá un plazo de ciento veinte días para realizar las promociones correspondientes.
   Las resoluciones mediante las cuales se efectúen las promociones deberán indicar expresamente, en cada caso, los cargos que queden suprimidos conforme a lo dispuesto en el presente artículo.
   Si no se hiciese esa determinación, la Contaduría General de la Nación
no dará cumplimiento a la resolución de promociones.
   Auméntense en un grado las dotaciones correspondientes presupuestales
correspondientes a los 18 cargos administrativos del Centro de 
Investigaciones Veterinarias "Miguel C. Rubino" (Item 11.02 - 03) (Código
Ab). La Contaduría General de la Nación efectuará la modificación en la
planilla presupuestal respectiva.
   Asimismo, y durante la vigencia de esta ley, la Contaduría General de
la Nación, en el primer semestre de cada año y previa consulta al Ministerio de Ganadería y Agricultura, reducirá los rubros de gastos del
Inciso 11, en la cantidad necesaria para atender el pago de las
dotaciones de los cargos que se incorporen por este artículo, deducidos
los importes correspondientes a los cargos que se eliminen.
   Al sólo efecto de las promociones a que diere lugar la adecuación de 
escalafones que se dispone por los incisos anteriores, el personal
incorporado por el artículo 170 de esta misma ley a la Secretaría del 
Ministerio (Item 11.01), Dirección de Servicios Agropecuarios y
Protección Vegetal (Item 11.03) y Dirección de Economía Agraria (Item 11.07) y cuyos haberes se atendían con cargo a los Rubros 1.02 "Sueldos
con cargo a partidas globales y 1.04 "Jornales". Se considerará en la siguiente forma: los incorporados con cargo de Oficial, en el último
grado de la Categoría IV del Escalafón Administrativo y los incorporados
como auxiliares en el último grado de la Categoría V del mismo Escalafón.
Modifícase la fecha establecida en este artículo para la reestructuración
en el Escalafón Administrativo del Ministerio de Ganadería y Agricultura,
estableciéndola en el 1º de enero de 1965. (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 13.320 de 
28/12/1964.
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 13.349 de 29/07/1965 artículo 12.
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