SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO X - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 165
Los titulares de cargos que por esta ley se incorporan al Centro de
Investigación en Fruticultura, Horticultura y Vitivinicultura, Item
11.02 - 04, podrán ser contratados en el mismo con una asignación complementaria a la del respectivo cargo presupuestal y sujeta a
montepío, que eleve su retribución hasta el monto fijado para el que
fuere motivo de la contratación.