SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO X - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 163
El Departamento Mercado Nacional de Haciendas pasará a depender de la
División Administración Financiera del Item 11.01 y estará integrado con
el personal que actualmente presta funciones en dicho Departamento.