SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO X - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 158
El personal jornalero de la Dirección de Abastecimientos Agropecuarios
no podrá, en lo sucesivo, ser pasado a prestar servicios en comisión a ninguna otra dependencia de la Administración.