SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO X - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 157
Los funcionarios de la Planilla de Disponibilidad del Ministerio de
Ganadería y Agricultura, Item 11.11, serán destinados por el Poder Ejecutivo a prestar servicios en cualquiera de las reparticiones del Gobierno Central, donde se incorporarán definitivamente a una planilla de
disponibilidad para cada Ministerio.
El ascenso de dichos funcionarios se realizará en las Planillas de
Disponibilidad a que se refiere el inciso anterior, en las que, cada vez
que se realicen promociones, se irán suprimiendo los cargos que queden vacantes.