SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO IX - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 154
Incorpórase a la División Asistencia (Item 10.70) el "Centro de
Rehabilitación para Ciegos". Los cargos presupuestados de dicho Centro
serán los siguientes:
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 13.320 de
28/12/1964.