SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO IX - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 153
Incorpóranse a los Item y en los Escalafones y Grados que se indican,
los siguientes cargos de la "División Administración" (Item 10.41) del
Ministerio de Salud Pública:
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 13.320 de
28/12/1964.