SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO IX - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 150
Las planillas de sueldos de cargos presupuestales de los Item del Inciso 10, Ministerio de Salud Pública, serán las que regían hasta el
momento de entrar en vigencia la presente ley, con las modificaciones que
surjan de la aplicación de las normas generales de sueldos y presupuesto
aprobadas en la fecha y las siguientes modificaciones especiales.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 13.320 de
28/12/1964.