SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO IX - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 148
Se crea el Item 10.80 "Centro Preventivo Asistencial de Las Piedras",
integrándose con el personal que figura en dicho Centro en el Item 10.07
"Centro Departamental de Salud Pública de Canelones" y las creaciones que
se determinan en esta ley.