SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO IX - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 147
Las creaciones proyectadas en esta ley, de cargos Técnico- Profesionales (Escalafón AaA), serán provistas el 50% (cincuenta por ciento) en el año 1965 y el resto en 1966.