SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO IX - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 146
Los funcionarios que por la naturaleza de su cargo por disposición
ministerial expresa, actúen como encargados del pago de personal en los
servicios del Ministerio de Salud Pública, percibirán una compensación mensual de $300.00 (trescientos pesos), acumulable a su sueldo nominal.