SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO IX - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 145
Los funcionarios pertenecientes a los Escalafones Especializados,
Secundario y de Servicio que a la fecha de sanción de la presente ley se
encontraran desempeñando tareas administrativas con una antigüedad de un
año o mayor, quedarán regularizados en estas últimas a nivel de su sueldo
original.